Estatutos

"CLUB NAZARET, ASOCIACIÓN RECREATIVA Y CULTURAL DE JEREZ"

Preámbulo

El pasado 10 de Mayo de 1.998 llegó a su término el Convenio de Colaboración suscrito en su día por la entonces Caja de Ahorros de Jerez con “Club Nazaret, S.A.” En virtud de dicho Convenio, el “Campo de Deportes Nazaret” era declarado Obra Benéfico Social de la Caja en Colaboración con la ya referida “Club Nazaret, S.A.”, concediéndose a dicha Sociedad el uso de la correspondiente finca y sus instalaciones “para el cumplimiento de sus fines sociales, culturales, asistenciales y deportivos”. Vencido y prorrogado provisionalmente el mencionado Convenio de Colaboración, suscrito en fecha 10 de mayo de 1.978, se hace preciso impulsar y crear una Asociación que, asumiendo en sus Estatutos el espíritu de la anterior Sociedad cesionaria, sea capaz del cumplimiento de los fines sociales, culturales y deportivos que han venido caracterizando al Club desde su fundación, posibilitando, al mismo tiempo, la efectiva participación de los beneficiarios del Club en el control, dirección y gestión del mismo. Establecido ya los contactos con Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, en orden a que la Asociación que ahora se constituye sea la nueva cesionaria del inmueble y de las instalaciones del “Club Nazaret”, mediante la firma, en su día, del correspondiente Convenio de Colaboración, es por lo que nace esta Asociación.

Capítulo I

Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.

ARTÍCULO 1º.- Se constituye en Asociación, por tiempo indefinido, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, de lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones la entidad denominada “CLUB NAZARET, ASOCIACIÓN RECREATIVA Y CULTURAL DE JEREZ”.
La Asociación tiene personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, por lo que ostenta plena capacidad de obrar para celebrar toda clase de actos y contratos, para comparecer y ejercitar acciones ante toda clase de entidades, públicas o privadas.

ARTÍCULO 2º.- La Asociación no persigue en el cumplimiento de su actividad ningún ánimo de lucro y sus fines son los siguientes:
a) El fomento y práctica de la educación física y deportiva de los miembros de la Asociación, mediante, entre otros medios: la puesta a disposición de los socios de cuantas instalaciones cuente en su sede, adecuación de las mismas y creación de aquellas otras que impulse el colectivo social; contratación en cualquiera de sus formas o convenios, con destacados deportistas, monitores, profesores y preparadores de Educación Física y Deportiva, en cualquiera de sus especialidades; organización y control de aulas, cursos y campus de especialidades deportivas dirigidos a todas las categorías y edades de los asociados, a nivel de aficionado; organización de concursos, competiciones, exhibiciones y demás eventos deportivos, tanto a nivel social como abiertos; y participación en competiciones de cualquier ámbito o categoría aficionado del territorio nacional. Así como a través de la colaboración con otras asociaciones y entidades afines a este ámbito.
b) El fomento y práctica de actividades lúdicas, recreativas y de animación social de los miembros de la Asociación, en todas sus facetas, mediante, otros medios, la creación de aulas, talleres, cursos, encuentros, etc.; así como la organización de concursos, viajes, competiciones, bailes, fiestas, veladas, espectáculos, celebraciones y demás eventos de este carácter. Y celebración de convenios o acuerdos con otras asociaciones o entidades que posibiliten el desarrollo de esta actividad.
c) El fomento y práctica de actividades culturales de los miembros de la asociación, mediante, entre otros medios, la organización de charlas, conferencias, tertulias, exposiciones, concursos, congresos, encuentros, teatro, cine-forum, colaboración en este ámbito con otras asociaciones y entidades, y creación o adecuación de instalaciones para sede permanente de biblioteca, pinacoteca, videoteca y cualquier otra actividad que requiera de estancias fijas y permanentes.
d) La organización de cursos de formación ocupacional o de empleo organizados o gestionados por cualquier entidad comunitaria, estatal, autonómica, provincial o local.
e) Y en general, la defensa de los intereses genéricos de todos los Socios dentro del marco de sus competencias y que afecte al prestigio e imagen pública de la Asociación; así como la defensa del patrimonio común de la misma.

ARTÍCULO 3º.- El domicilio de la Asociación se fija en Jerez de la Frontera, en Avda. de Nazaret nº 19.

ARTÍCULO 4º.- El ámbito de la Asociación se extiende, en general, al ámbito local de Jerez de la Frontera y, en particular, a las instalaciones de su domicilio; ello no obstante, la Asociación, en el cumplimiento de sus fines, podrá actuar en cualquier ámbito del territorio nacional, mediante comisiones, agrupaciones o equipos encabezados por un delegado nombrado al efecto.

Capítulo II

De los socios, afiliación a la Asociación, pérdida de la condición de socio y contribución a su sostenimiento.


ARTÍCULO 5º.- Son socios numerarios fundadores, de la Asociación “Club Nazaret, Asociación, Recreativa y Cultural de Jerez”, los asistentes a la primera Junta Constitutiva de la Asociación, que reúnan las condiciones de la convocatoria a la misma, firmantes del anexo al acta de constitución.


ARTÍCULO 6º.-
1.- Son Socios Numerarios de la Asociación: ambos miembros del matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada, alrededor del cual se articula una unidad familiar y, en otro caso, toda persona considerada, individualmente, como mayor de edad.
2.- Los Socios numerarios podrán afiliar como Socios de Disfrute a sus hijos solteros, cualquiera que sea su número y siempre que convivan bajo su potestad o dependencia económica. Tal afiliación se prolongará hasta que por alguna de las causas previstas en los presentes Estatutos, deban considerarse como independientes de la unidad familiar de sus ascendientes.
3.- Los Socios numerarios podrán, igualmente, afiliar a sus ascendientes.
4.- Fuera de estos supuestos no podrá afiliarse a ningún familiar, excepto a los hermanos, hermanos políticos, sobrinos y nietos, huérfanos, menores de edad, que convivan con el socio numerario y a su cargo.
5.- La tramitación para la admisión de nuevos socios numerarios y sus afiliados, no comprendidos en el artículo 5 y en la Disposición Transitoria Segunda de los presentes Estatutos, se hará de la siguiente forma:
a) Se presentará en Secretaría una solicitud de alta en impreso editado por la Asociación al efecto, acompañado de dos fotografías por cada uno de los que se integran en la solicitud, mayores de tres años, junto a los demás documentos que se le requiera en orden a acreditar su domicilio, convivencia, parentescos y los datos económicos que se precisen para modular la cuota familiar y procedencia de los afiliados. Dicha solicitud deberá ir avalada por dos socios numerarios.
b) La petición de cada aspirante a ingresar en la Asociación será expuesta durante quince días en el Tablón Oficial de Anuncios de la Asociación, a fin de que los socios manifiesten por escrito firmado lo que estimen pertinente acerca de la admisión o inadmisión de la solicitud; guardándose la debida confidencialidad en relación a los mismos.
c) La Junta Directiva, tras examen de la solicitud y de las alegaciones que se formulen, resolverá en el plazo de quince días, a contar desde la finalización de la publicación de la solicitud, sobre la admisión o inadmisión de la misma; pudiendo, en otro caso, prorrogar por otros quince días su decisión si estimase oportuno requerir al solicitante de la presentación de otros documentos necesarios para fundar su resolución.
d) Admitida la solicitud, se notificará personalmente al interesado, concediéndosele un plazo de quince días para que abone la totalidad de la cuota de entrada que esté vigente; o, en su caso, abone el primer plazo según las fórmulas de pago aplazado que determinen el Reglamento de Régimen Interno. La inobservancia del pago de las sucesivas cuotas determinará la expulsión del socio, caso de que aquél desatienda el requerimiento de pago que se le dirija o no respete la moratoria que se le pudiera conceder por la Junta Directiva.
e) Presentado por el interesado para registro en Secretaría el resguardo de Ingreso, se considerará finalizada la tramitación con la entrega de los carnets sociales.
f) Inadmitida la solicitud, se convocará a la Comisión de Garantía quien informará a la Junta Directiva en el plazo de quince días, previa audiencia del interesado y examen del expediente y sus documentos, acerca de la inadmisión decretada.
g) Recibido por la Junta Directiva dicho informe, ésta adoptará en la Junta más próxima la decisión que estime oportuna, ratificando o revocando su resolución, dando cuenta de ello a la Comisión de Garantía y notificando su resolución al interesado.
h) De ser ratificada por la Junta Directiva su resolución de inadmisión, ésta podrá ser objeto de impugnación por los cauces ordinarios contemplados en los presentes Estatutos y Reglamento que lo desarrolle. De ser revocada dicha resolución, se dará trámite a lo estipulado en la letra “d” del número cinco del presente artículo.

ARTÍCULO 7º.- Todos los socios numerarios gozarán de los mismos derechos y obligaciones.
Son derechos de los socios numerarios:
a) Ser convocados y asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles, en las condiciones que se establezcan en los presentes Estatutos, para la Junta Directiva.
c) Promover la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, en la forma, condiciones y con los requisitos que establecen los presentes Estatutos.
d) Impugnar las actuaciones y acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
e) Tener conocimiento de las cuentas y presupuesto de la Asociación quince días antes de la Asamblea General Ordinaria.
f) Tener libre acceso, así como sus afiliados, a todas las instalaciones del club destinadas a servicios de los socios, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.
g) Participar, así como sus afiliados, en la promoción, organización y desarrollo de las actividades de la Asociación.
h) Cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos, los fines de la Asociación o de los acuerdos de la Asamblea General.
i) Exponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General en sede de “ruegos y preguntas”, a título particular, peticiones, sugerencias, consultas y quejas sobre asuntos de interés general.
j) Separarse de la Asociación.

Son obligaciones de los socios numerarios:
a) Conocer y acatar, así como sus afiliados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias que se establezcan, en la cuantía, forma y en los plazos que se acuerden.
c) Respetar y usar adecuadamente, junto a los afiliados, las distintas instalaciones y dependencias de la Asociación, así como todos sus elementos de uso, ornato y decoración, con el cuidado y diligencia debidos a las cosas propias; pagando, en su caso, las indemnizaciones y reparaciones que por daños o perjuicios se causen, aun en el supuesto de descuido o negligencia.
d) Respetar, así como los afiliados, a los demás socios y empleados de la Asociación.
e) Colaborar, junto a los afiliados, con las indicaciones y recomendaciones de los empleados de la Asociación, durante el ejercicio de sus funciones.
f) Cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos, los fines de la Asociación o de los Acuerdos de la Asamblea General.

ARTÍCULO 8º.- La contribución de los socios al sostenimiento de la Asociación será por tres conceptos:
a) Por concepto de cuota de entrada, que será una única por cada unidad familiar y sus afiliados; así como por cada socio que individualmente solicite su alta como socio numerario.
b) Por concepto de cuotas ordinarias, que será mensual y por unidad familiar o de cada socio numerario, con independencia del número de sus miembros. Suma que será incrementada en el importe que se fije para cada afiliado-ascendiente, hermano, sobrino o nieto, a que se refiere los números 3 y 4 del Artículo 6.
Igual incremento sufrirá, de manera automática, la cuota ordinaria por cada afiliado de disfrute mayor de 26 años, que no acredite dependencia económica de la unidad familiar de sus socios ascendientes. Entendiéndose por dependencia económica si sus ingresos anuales, por todos los conceptos, no alcanzan 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Superándose dicho tope, se perderá la condición de afiliado de disfrute, debiendo solicitarse, en su caso, por el interesado bien el alta como socio, bien la baja definitiva. Dichas situaciones, con la debida confidencialidad, serán revisadas de oficio bianualmente, por los órganos de administración de la asociación, previos los oportunos requerimientos al socio.
En cualquier caso, todo socio de disfrute mayor de edad podrá, previa comunicación expresa por escrito, desligarse de la unidad familiar de sus ascendientes sin pagar cuota de entrada, adquiriendo en consecuencia la condición de socio con sus derechos y obligaciones.
c) Con carácter excepcional, por concepto de cuotas extraordinarias, que serán acordadas, en su caso, por la Asamblea General.

ARTÍCULO 9º.- Quedarán exentos del pago de la cuota de entrada:
1.- Los hijos de socios numerarios que accedan o deban acceder a dicha condición de socio numerario.
2.- Los Socios que tengan este derecho en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10º.- Quedarán exentos, total o parcialmente, del pago de la cuota ordinaria:
1.- Todos los socios numerarios cuya antigüedad como asociado sea superior a los cinco años, podrán solicitar, al cumplir la edad de sesenta y cinco años, una exención del cincuenta por ciento (50%) de la cuota personal que les corresponda.
2.- Los que tengan este derecho reconocido por virtud de lo dispuesto en la Disposición Tercera de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 11º.- Los descendientes-afiliados solteros que contribuyen por concepto de miembro de una unidad familiar de su ascendiente-numerario, perderán su condición de afiliado, si en el plazo de tres meses desde que contraigan matrimonio o sean requeridos para que acrediten su dependencia económica por ser mayores de 26 años, no solicitan su alta como socio numerario o constitutivo de una nueva unidad familiar; en cuyo caso quedarán exentos, incluido en su caso de cónyuge, de la cuota de entrada. Ello no obstante, pasado los tres meses, podrán solicitar la condición de socio numerario si abonaren las cuotas pendientes que le hubiere correspondido abonar.

ARTÍCULO 12º.- Los socios numerarios podrán adherir a su unidad familiar, por períodos anuales renovables, en su caso, a los novios o novias de sus miembros; así como a un empleado o empleada del cuerpo doméstico de su casa, en el supuesto de que la unidad familiar tenga a su cargo menores de doce años. Tales adheridos no tendrán la condición de socios ni afiliados, por ellos se abonará el suplemento que reglamentariamente se establezca, y tendrán libre acceso a las instalaciones siempre y
cuando vayan acompañados del socio numerario o sus afiliados, o descendiente menor de edad del socio adherente, respectivamente.
Reglamentariamente se regulará un régimen de acceso a las instalaciones por parte de, transeúntes, forasteros e invitados.

ARTÍCULO 13º.- La cualidad de socio se pierde por alguna de las siguientes causas:
1.- Por baja voluntaria, en virtud de expresa declaración escrita del interesado.
2.- Falta de pago de tres mensualidades, previo acuerdo de la Junta Directiva y con audiencia de los interesados; salvo que se conceda moratoria o baja temporal con la debida justificación.
3.- Por reiterados incumplimientos a las normas y Estatutos vigentes, conductas y actitudes que puedan repercutir en menoscabo de la Asociación o sus socios y, en general, cualquier otra causa grave que a juicio de la Junta Directiva justifique la expulsión.
4.- Excepcionalmente se admitirá la baja temporal del socio numerario, en los supuestos de peor fortuna sobrevenida y ausencia accidental y prolongada de Jerez, situaciones que serán reguladas reglamentariamente.
5.- La defunción del socio numerario, en defecto de cónyuge o pareja, dará lugar a la baja de su unidad familiar si en el plazo de tres meses sus herederos directos, miembros de dicha unidad familiar, no designan de entre los mismos a la persona que ostentará la nueva titularidad.
6.- Respecto de los socios de disfrute o afiliados a que se refiere el Artículo 11º, no haber solicitado, en su caso, el alta como socio numerario.

ARTÍCULO 14º.- Reglamentariamente se regulará por la Asamblea General un cuadro de infracciones y sanciones, incluidas las de menor gravedad, que deberá estar inspirada por los principios de publicidad, contradicción y audiencia del interesado.

Capítulo III

De los Órganos Directivos y Forma de Administración.

ARTÍCULO 15º.- El Órgano Supremo será la Asamblea General de Socios. Esta estará integrada por todos los socios numerarios, y se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses naturales.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior, de la Memoria Anual, de las actividades realizadas, Balances y Resultado del ejercicio anterior.
2.- Aprobar los presupuestos de Ingresos y Gastos para el ejercicio siguiente.
3.- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
4.- Aprobar el proyecto anual de actividades; estudiando y aprobando los programas y el calendario de actividades propuestos por la Junta Directiva o a iniciativa de los propios asociados a través de su participación en las vocalías.
5.- Aprobar, en su caso, el nombramiento de Socios Honorarios a aquellas personas, asociados o no, que por su alto relieve social y vinculación a los fines sociales de la Asociación merezca tal distinción.
6.- Acordar distinciones y menciones honoríficas a que se hagan acreedores los
socios por su activa contribución al plan anual de actividades del ejercicio anterior.
7.- Tomar dinero a préstamo, emitir títulos representativos de su deuda o de parte alícuota patrimonial.
8.- Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
9.- La aprobación de la cuota de ingreso en la Asociación así como la cuota mensual ordinaria que se establezca, suplementos por adheridos, pases de forasteros y cuotas por transeúntes, y su modificación; así como el examen y aprobación, en su caso, de las cuotas extraordinarias que se establezcan; todo ello con los ajustes presupuestarios que, en su caso, convenga.
10.- Aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, así como su modificación sí procede.
11.- Resolver acerca del informe anual que, sobre quejas, peticiones, consultas y sugerencias particulares de los socios en orden a cuestiones de mejoramiento de instalaciones y servicios, presente la Junta Directiva, sean de interés general y no hayan podido ser subsanadas por la misma.
12.- Elección de los miembros de la Comisión de Garantía.

ARTÍCULO 16º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva; o cuando lo solicite por escrito un número total de socios numerarios que como mínimo exceda del diez por ciento de los socios numerarios de la Asociación y que estén al corriente de sus cuotas, expresando en la solicitud el asunto o los asuntos a tratar en la Asamblea.

ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas Generales de la Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán por el Presidente, con quince días de antelación al fijado por la Junta Directiva, mediante anuncio insertado en el tablón de anuncios de la Asociación y carta dirigida a los socios.
La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar, y la fecha y hora en que se reunirá en segunda convocatoria, entre las que no podrá mediar un plazo inferior a una hora.

ARTÍCULO 18º.- La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mitad más uno de los Socios. En segunda convocatoria será válida la
constitución cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTÍCULO 19º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- La modificación de los presentes Estatutos.
2.- La disolución de la Asociación.
3.- Remoción de la actual Junta Directiva, y nombramiento de una gestora provisional.
4.- Aquellos asuntos que por su urgencia, necesidad o importancia, no puedan diferirse a la más próxima Asamblea General Ordinaria.
5.- La adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.

6.- Nombramiento de la Junta Directiva, administradores y representantes de la Asociación, a través del cauce previsto en el Artículo 28 de los presentes Estatutos; sin perjuicio del núm. 3 del presente Artículo. 7.- Cuantos asuntos se promuevan por los Socios en uso de la facultad otorgada por el Artículo 16º en relación con el 7º.

ARTÍCULO 20º.- Para la validez de los Acuerdos adoptados por la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros, presentes o representados; excepto para los supuestos de modificación de Estatutos, enajenación, adquisición y gravamen de bienes inmuebles, disolución de la Asociación, remoción de la Junta Directiva así como los administradores y representantes de la Asociación, y nombramiento de Gestora provisional, que requerirá del voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representados.

ARTÍCULO 21º.- Para que sea efectiva la representación de los Socios en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, habrá de acreditarse por escrito presentado en la Secretaría del Club, al menos con veinticuatro horas de antelación al día señalado para la Asamblea correspondiente. En dicho escrito figurará claramente el nombre y número de DNI. de la persona representada, así como del representante, expresión de la fecha y orden del día de la Asamblea, y deberá ir firmada por el primero. No pudiendo otorgarse representación sino a favor del socio numerario de la propia Asociación.

ARTÍCULO 22º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, estará presididas por el Presidente de la Junta Directiva, quien podrá delegar en los Vicepresidentes, por su orden, sólo en el supuesto de enfermedad o fuerza mayor que motive su ausencia.
El Presidente de la Asamblea General dirige los debates, concede y dirige la palabra y no debe permitir cuestiones ajenas al Orden del día.
Actuará de Secretario de la Asamblea el Secretario de la Junta Directiva.
En los supuestos de Asamblea General Extraordinaria convocada a petición de los Socios a tenor del Artículo 16º, ocupará la mesa presidencial un representante designado por los promotores de la iniciativa en su escrito de petición, que actuará como ponente de la misma.
La Mesa estará además formada por aquellos otros miembros de la Junta Directiva que debidamente convocados asistan a la Asamblea, auxiliarán al Presidente y a la Asamblea en aquello que se le requiera, en particular sobre sus áreas de competencias, y quedarán sometidos a la dirección de los debates por el Presidente.

ARTÍCULO 23º.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.
La duración de los mandatos de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por cuantos mandatos se presenten. El Presidente, sin embargo, no podrá ser elegido por más de dos mandatos consecutivos, cada vez que se presente como candidato a la presidencia del Club.
Los miembros de la Junta Directiva han de ser socios, con una antigüedad de al menos dos años. El ejercicio de todos los cargos de la Junta Directiva será honorífico y gratuito.
No podrán, sin embargo, ser miembros de la Junta Directiva aquellos socios en quienes concurra cualquiera de las circunstancias siguientes :
a) Haber sido objeto de sanción disciplinaria calificada como grave por el Reglamento de Régimen Interno.
b) Ser empleado de la Asociación o tener relación de dependencia o de coparticipación en empresas con quien tenga concertada la Asociación la gestión de servicios de prestación continuada en régimen de concesión o arrendamiento por la Asociación.

ARTÍCULO 24º.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente, al menos una vez al mes; siempre que lo disponga el Presidente, o a solicitud de al menos cinco miembros de la Junta Directiva, en escrito dirigido a aquél con indicación de los puntos a tratar en la Junta.
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en primera convocatoria, siendo válidas si asisten, al menos, dos tercios de sus miembros; o en su defecto, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que, en ambos casos, sea presidida por el Presidente o por uno de los Vicepresidentes. En ambos casos no podrá mediar menos de una hora entre la primera y segunda convocatoria. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
En ningún caso será admisible la representación tanto para determinar el quórum como para la adopción de acuerdos. Ello no obstante, si algún miembro de la Junta Directiva no pudiera asistir a la misma, podrá excusar su presencia y motivar su punto de vista sobre alguno o todos los asuntos del orden del día, mediante escrito dirigido al Presidente y del cual se dará lectura en dicha Junta.

ARTÍCULO 25º.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interno.
b) Elevar a la Asamblea General las propuestas de modificaciones que hayan de hacerse en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno para su aprobación si procede.
c) Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.
d) Realizar todo lo necesario para defender y mantener el buen concepto y prestigio público de la Asociación, cuidando con la mayor diligencia de sus intereses legítimos.
e) Estudiar y proponer a la Asamblea General el plan de programas deportivos, recreativos y culturales de las distintas vocalías; ejecutando, controlando y vigilando, en su caso, los que sean aprobados.
f) Formular, en los tres primeros meses naturales de cada año, una memoria o balance del plan de actividades del ejercicio que se cierra.
g) Formular, en los tres primeros meses naturales de cada año, a la Asamblea General la Memoria Anual, Balances y Resultados del ejercicio económico inmediatamente anterior.
h) Formular, en la Asamblea General Ordinaria de cada año, el presupuesto ordinario de gastos e ingresos para el año siguiente, remitiendo en su informe a la Asamblea General, para su aprobación si procede.
i) Resolver sobre la expulsión admisión e inadmisión de socios, en base al Reglamento Interno y previo informe de la Comisión de Garantía, en su caso.
j) Adoptar las demás medidas disciplinarias oportunas sobre socios infractores, en base al Reglamento de Régimen Interno y previo informe de la Comisión de Garantía.
k) Resolver sobre la contratación de las personas que hayan de prestar sus servicios a la Asociación, exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones contraídas para cada puesto, así como su respeto a los presentes Estatutos y al Reglamento de Régimen Interno; pudiendo, en consecuencia, nombrar, contratar, suspender, sancionar y sustituir a los técnicos, empleados y demás dependientes de la Asociación. Asimismo,
contratar con empresas de servicios de reconocida solvencia, aquellos trabajos que se determinen, exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones contratadas, no pudiendo concertarse los mismos por períodos superior al de mandato de la Junta Directiva, así como exacto acatamiento a los presentes Estatutos y al Reglamento de Régimen Interno.
l) Nombrar adjuntos de vocalías y delegados de actividades.
m) Planificar las mejoras, cambios de usos, modificaciones y obras de conservación que requieran las distintas instalaciones y servicios, ordenando su ejecución dentro del marco presupuestario.
n) Fijar las fechas y los horarios de apertura y cierre de las instalaciones y servicios, así como del recinto general.
o) Autorizar en casos extraordinarios o en virtud de los Convenios que se concierten, el uso de las instalaciones de la Asociación a aquellas entidades, comisiones o personalidades relevantes, para cualquier actividad relacionada con los fines de la Asociación.
p) Establecer relaciones de intercambios con otros clubes similares, tanto nacionales como extranjeros.
q) Utilizar los servicios de técnicos y asesores que juzgue necesarios, que asistirán a las reuniones de la misma únicamente cuando sean convocados para un tema concreto, pudiendo intervenir en los debates con voz pero sin voto, y cesarán en su gestión cuando ésta termine.
r) Suscribir el Convenio de Cesión del “Campo Nazaret” con la “Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez”, en el marco de la declaración del mismo como Obra Benéfico Social de la Caja en colaboración con la Asociación.
s) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.
t) Integración de la Asociación en una o más Federaciones.
u) Resolver cualquier duda, cuestión o divergencia que pudiera surgir en relación con la interpretación, o el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o cualquier otra norma aprobada por los Órganos Directivos del Club.
v) Y en general, cuantas gestiones, actuaciones y representación fueren necesarias para el normal desarrollo y actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 26º.- Son funciones específicas de los titulares de la Junta Directiva:
1) Del Presidente:
a) Dirigir las actuaciones de la Junta Directiva y hacer cumplir los acuerdos de la misma y de la Asamblea General.
b) Promover y dirigir las reuniones de la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones y decidir en caso de empate.
c) Convocar y dirigir la Asamblea General, dirigiendo los debates, concediendo la palabra y velando por el cumplimiento del orden del día.
d) Suscribir, junto al Secretario, con su firma las actas de la Asamblea, de la Junta Directiva, así como las comunicaciones de la Secretaría que lo requiera.
e) Abrir cuentas corrientes y de crédito en Entidades Financieras, retirando e ingresando cantidades mancomunadamente con el Tesorero.
f) Suscribir contratos en nombre de la Asociación; representar a la Asociación en Juicio y fuera de él, otorgando, en su caso, poderes a terceros para ante la vía administrativa o jurisdiccional; todo ello, previa autorización de la Junta Directiva.
g) Autorizar los pagos que deba hacer la Asociación, tanto por el concepto de gastos ordinarios como extraordinarios.
h) Asignar a cada miembro de la Junta el área o vocalía correspondiente, impulsando su actuación en orden a la consecución de los fines sociales.
i) Promover, cuando no lo impulse la Asamblea, la remoción por suplentes de aquellos miembros de la Junta Directiva que a juicio de la misma desatienda sus funciones.
j) Despachar con la Comisión de Garantía dándole cuenta de los asuntos que deba conocer o resolver en áreas de sus competencias.
k) Convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando los socios ejerzan este derecho conforme al Artículo 16º.
2) De los Vicepresidentes:
a) Sustituir al presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de enfermedad, ausencia o vacante del cargo asumiendo incluso las facultades de representación que a este corresponden en virtud de los presentes Estatutos.
b) Indistintamente, desempeñar por delegación, las funciones o misiones que el Presidente le encomiende.
c) Dar cuenta al Presidente de cuantos asuntos se susciten en la Asociación.
d) Colaborar junto al Presidente en el impulso de las actuaciones de la Asociación en orden a la consecución de los fines sociales.
e) Sustituir al Tesorero, en caso de imposibilidad o ausencia de éste, en la realización de pagos efectuados o que deban efectuarse por la Asociación. Para el cumplimiento de esta función intervendrán en su firma los documentos de pago, que para ser jurídicamente eficaces, deberán contar con la del Presidente o quien estatutariamente le sustituya.
3) Del Secretario:
a) Llevar el Libro Registro de Socios, con expresiones de nombres, apellidos, domicilio, edad, DNI., afiliadas y adheridas al mismo, fecha de alta y número de socio.
b) Llevar el Registro Especial de grupos de socios, caso de que se constituyan para desarrollar una actividad específica dentro de los fines de la Asociación.
c) Redactar las actas de las reuniones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente.
e) Custodiar los documentos de la Asociación.
f) Comunicar a quien proceda la convocatoria del Presidente a Asamblea General o a Junta Directiva, velando por sus requisitos formales; y comunicar a quien proceda, sus acuerdos.
g) Convocar a petición del Presidente a la Comisión de Garantía para darle cuenta de los asuntos de su competencia.
h) Comunicar a quien proceda los acuerdos de la Junta Directiva.
i) Redactar y autorizar las citaciones que ordene el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
j) Llevar un registro de sanciones impuestas por la Junta Directiva.
k) Cuidar de que se publiquen en el Tablón Oficial de Anuncios, y por los medios de difusión que proceda, las informaciones sociales que correspondan.
l) Instruir los expedientes sancionadores que se insten, dando cuenta de los mismos y velando por los derechos del socio e interés de la Asociación.
m) Registrar, expidiendo copia al interesado, de cuantos escritos de petición, sugerencia o consulta le eleven los Socios, dando el oportuno traslado al Vocal de Participación.
n) Realizar la memoria anual.
n) Asistir al Presidente dentro de su ámbito de competencias.
4) Del Tesorero:
a) Controlar los ingresos que perciba la Asociación, interviniendo con su firma los documentos de cobro con el conforme del Presidente.
b) Controlar los pagos que hayan sido efectuados o deban efectuarse por la Asociación, interviniendo con su firma los documentos de pago con el conforme del Presidente.
c) Controlar las cuentas de Tesorería, llevando al día el libro de Cuentas Corrientes, confección de los presupuestos anuales de la Asociación, Memoria Económica, Contabilidad, Balances y Resultados.
d) Controlar si se hacen efectivas las cuotas que procedan por parte de los socios.
e) Proposición a la Junta Directiva para su aprobación, de medidas ante la morosidad de los socios o ante las peticiones de moratorias o bajas temporales.
f) Vigilar la situación de gestión de cobros.
5) De los Vocales:
a) Los Vocales tendrán las funciones que en cada momento se determinen por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27º.- La cualidad de miembro de la Junta Directiva, o de elegible en su caso para la misma, se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por pérdida de la condición de socio.
b) Por extinción del plazo de mandato.
c) Por renuncia voluntaria.
d) Por cese acordada por la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28º.- Convocatoria de elecciones.- Los componentes de la Junta Directiva habrán de ser elegidos por la Asamblea General, convocada, en sesión extraordinaria, por la Junta Directiva saliente con, al menos, tres meses de antelación a la expiración de su mandato. En el mismo acuerdo la Junta Directiva mandará constituir una Comisión Electoral con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 29º.- Comisión Electoral.- Con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos de los candidatos y para resolver cuantas cuestiones se planteen en el desarrollo del proceso electoral, se constituirá la Comisión electoral. Este órgano estará formado por tres socios que no sean miembros de la Junta Directiva, ni tengan relaciones de parentesco o dependencia con estos. En el acuerdo por el que la Junta Directiva convoque elecciones, se contendrán los nombres de los componentes de la comisión electoral, así como tres suplentes. Los designados deberán reunirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Club de la convocatoria de las elecciones. Sólo podrán excusarse de constituir la comisión electoral, porque vayan a formar parte de una candidatura, en cuyo caso, serán sustituidos por un suplente.
La comisión electoral tendrá como funciones las enunciadas en los artículos siguientes. La Junta Directiva deberá proporcionarle los medios necesarios para que pueda desarrollarlas efectivamente.

ARTÍCULO 30º.- Presentación de candidaturas.- Dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de la Junta Directiva por el que se convoque la Asamblea General Extraordinaria, los socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23º podrán presentarse como candidatos. Las candidaturas estarán integradas por once miembros y un número igual de suplentes y se presentarán por escrito ante la comisión electoral; contendrán el nombre y apellidos de los candidatos, debiéndose precisar aquel de ellos que se presenta para Presidente, así como quienes lo hacen como suplentes. Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas expresado en el párrafo anterior, la comisión electoral declarará cerrado el periodo de presentación de candidaturas y acordará publicar en el tablón de anuncios del Club, las que se hubieran presentado para que, quienes tuvieren interés en ello, aleguen, en el término de cinco días, lo que estimen conveniente sobre la idoneidad de los candidatos. Las alegaciones sólo podrán fundarse en incumplimiento de los candidatos de los requisitos establecidos en el artículo 23º. Transcurrido dicho plazo, se resolverán por la comisión electoral, dentro de los dos días siguientes, y sin ulterior recurso, cuantas alegaciones se hubiesen formulado. Cuando no se presenten alegaciones o las presentadas se hubiesen desestimado, la comisión electoral aprobará las candidaturas y declarará abierta la campaña electoral, que se extenderá hasta el día inmediatamente anterior al de la sesión de la Asamblea General. Si se admitiera algunas de la alegaciones presentadas, la comisión electoral acordará apartar de las elecciones a los candidatos afectados, sustituyéndolos por los que aparezcan como suplentes en la candidatura por la que se presenten y en el orden en que aparezcan en la misma y mandará publicar en el tablón de anuncios la nueva candidatura. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
Si transcurrido el periodo a que se refiere el apartado anterior no se hubiese presentado ninguna candidatura, se acordará por la comisión electoral la apertura de un nuevo periodo de diez días, finalizado el cual se seguirán los trámites establecidos en el párrafo anterior. Si en este segundo periodo tampoco se presentara candidatura alguna, se prorrogará el mandato de la Junta Directiva por seis meses, agotados los cuales se convocarán nuevas elecciones de acuerdo con lo establecido en este Título.
Si tampoco en esta segunda convocatoria se presentaran candidaturas, se convocará a la Asamblea General Extraordinaria para votación, y podrán ser elegidos los socios más votados. De estos será elegido Presidente el que más votos hubiere obtenido, y será este quien designe los demás más votados a los demás cargos que integran la Junta Directiva. En caso de empate, será Presidente el de mayor antigüedad en el Club.
Cuando se presente una sola candidatura, será esta la que forme la Junta Directiva, sin necesidad de celebrar elecciones.

ARTÍCULO 31º.- Campaña electoral.- Durante la campaña electoral los candidatos podrán exponer y difundir sus Programas de gestión entre los socios. Los candidatos podrán hacer uso de las dependencias del Club, que habrán de solicitar por escrito, con cuarenta y ocho horas de antelación, a la comisión electoral y esta concederá siguiendo el orden de las solicitudes.

ARTÍCULO 32.- Del voto por correo.- Los socios podrán emitir su voto por correo mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al Secretario del Club, consignando claramente en el sobre la expresión “ELECCIONES”. En el interior deberá acompañarse, junto con la copia del D.N.I. (anverso y reverso) y del carnet social del socio numerario votante, una carta con firma original dirigida al Presidente del Club, expresiva de la voluntad de emitir el voto por correo. También dentro de este sobre, en otro convenientemente cerrado, el socio expresará la candidatura por la que vota, en la que deberán figurar los nombres y dos apellidos de los miembros , titulares y suplentes, integrantes de la misma.

ARTÍCULO 33º.- Del desarrollo de las elecciones.- El día de la celebración de la Asamblea General, la comisión electoral proporcionará a los socios que concurran a la votación papeletas en las que figuren las distintas candidaturas que se presenten a las elecciones. También proporcionarán papeletas en blanco, para que los votantes que lo deseen puedan utilizar esta forma de voto.
El voto será secreto y cada socio sólo podrá depositar en las urnas que al efecto se dispongan por la comisión electoral, una papeleta. Finalizada la elección, la comisión electoral hará recuento de las papeletas y proclamará la candidatura vencedora, haciéndose constar en el acta que levante el Secretario de la Junta Directiva el número de votos obtenidos por cada candidatura presentada. En el recuento de votos podrá estar presente cada una de las candidaturas. El acta será firmada por todos los que formen la Mesa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22º in fine de los presentes Estatutos y por los miembros de la comisión electoral. El resultado de las elecciones será impugnable ante la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 34º.- De la cobertura de vacantes de la Junta Directiva.- Para la cobertura de vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva dentro de su mandato, se convocarán elecciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 35º.- La candidatura proclamada electa tomará posesión de sus cargos en la primera reunión que, después de la proclamación de la nueva Junta Directiva, celebre preceptivamente en el mes de Octubre la saliente.
Todos los términos y plazos a que se hace mención en los artículos anteriores se computarán por días naturales.

ARTÍCULO 36º.- La Comisión de Garantía estará formada por tres socios numerarios elegidos por la Asamblea General Ordinaria a celebrar anualmente, entre aquellos que, no incurriendo en las causas a que se refiere las letras e) y g) del Artículo 27º, en el seno de Asamblea se presenten voluntarios para desempeñar el cargo.
Su mandato será anual, renovándose la Comisión cada Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Comisión de Garantía:
a) Informar en un plazo de quince días, previa audiencia del socio infractor, sobre las propuestas de sanciones y expulsión de socios que le eleve la Junta Directiva, así como sobre las propuestas de inadmisión de socios.
b) Verificar en sesión conjunta con la Junta Directiva, las candidaturas que se presenten en los períodos electorales, tener conocimiento puntual de la recepción de los votos por correo, participar en la intervención de la Mesa Electoral y en el escrutinio de los votos.
c) Representar frente a la Junta Directiva a aquél socio que le dirija tal ruego; por entender que su derecho de petición, queja, consulta o sugerencia no ha sido debidamente atendida.

Capítulo IV

Patrimonio fundacional, Recursos económicos previstos, límite del Presupuesto Anual, Ejercicio Económico.

ARTÍCULO 37º.- La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional de trescientos euros.

ARTÍCULO 38º.- En virtud de las relaciones a formalizar con la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, el uso y destino del inmueble y las instalaciones del "Campo Nazaret", sita en Avda. Nazaret 19, propiedad de dicha entidad financiera, se enmarcan en la "declaración de las instalaciones del Club como Obra Benéfico Social de la Caja en colaboración con la Asociación"; en el tiempo y con las condiciones que se pacten en el Convenio de Cesión que se firme.

ARTÍCULO 39º.- La Asociación, en razón de su objetivo, opera sin finalidad de lucro y cuenta con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.
b) Las subvenciones, rentas, donaciones, herencias y demás recursos que otorguen los Particulares, Organismos Públicos, Corporaciones y Entidades Públicas o Privadas, para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
c) Los beneficios netos obtenidos en actos y cuestaciones impulsados para la realización de los fines sociales.
d) Los intereses y rentas que puedan producir sus bienes, que deberán aplicarse al cumplimiento del fin social.
e) Los beneficios netos o excedentes que se produzcan por venta de productos, con objeto de favorecer la acción de la Asociación.
f) Los beneficios netos o excedentes que se produzcan por cursillos, campus, congresos, etc.; en el desarrollo de los fines de la Asociación.
g) Los ingresos procedentes de copatrocinadores, publicidad, sponsor, etc., que ayuden en la financiación de las actividades, grupos o equipos organizados en el marco de sus Estatutos.
h) Otros ingresos atípicos en el marco de los fines de la Asociación.
Cualquier excedente o beneficio que por cualquier concepto pudiera generarse por sobrestima de previsiones presupuestarias, será obligadamente aplicado al cumplimiento de los fines de la Asociación.
Del total presupuesto de ingresos anuales que en cada ejercicio se aprueba se hará una expresa reserva del orden del siete por ciento de las cuotas ordinarias; que deberá ir destinado obligadamente a la restauración, reposición y mantenimiento del inmueble e instalaciones del llamado "Campo Nazaret", donde la Asociación tiene su sede y desarrolla de manera principal sus fines.

ARTÍCULO 40º.- El presupuesto máximo anual será del orden de tres millones cinco mil sesenta euros.

ARTÍCULO 41º.- El ejercicio económico de la Asociación comienza el primero de Enero y termina el treinta y uno de Diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha del Acta de constitución.

ARTÍCULO 42º. - Cada ejercicio económico será supervisado por una empresa o profesional independiente, "auditor de cuentas" dando cuenta en la Asamblea General de Socios.

Capítulo V

Disolución y Aplicación del Capital Social.

ARTÍCULO 43º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
b) En virtud de lo determinado en el Artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 44º.- Decidida la disolución de la Asociación, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere. En este caso, una vez efectuada la liquidación, se donará a la entidad benéfica o Asociaciones no lucrativas que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Capitulo VI


Disposiciones Transitorias.
Primera:
Tendrán derecho a participar en la Asamblea Constituyente de la Asociación a que se refiere el Artículo 5º de los presentes Estatutos: Los "socios titulares de disfrute y sus cónyuges adheridos, así como los socios accionistas" de la entidad "Club Nazaret S.A.".
Aprobados los Estatutos que resulten, la participación en la mencionada Asamblea Constituyente llevará aparejada, salvo expresa renuncia ante la Mesa, la condición de socio numerario de la Asociación, con los derechos y obligaciones establecidas en dichos Estatutos; no pudiendo, en consecuencia, ser electores ni elegibles aquellos asambleístas quienes, previamente al acto electoral a celebrar en la Asamblea Constituyente para la elección de la primera Junta Directiva, manifiesten su expresa voluntad de no ser socios numerarios de la Asociación.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda; para "los socios titulares de disfrute" no asistentes a la Asamblea Constituyente y la opción reservada a los "socios accionistas", de la entidad "Club Nazaret S.A.".
Segunda:
No tendrán que abonar cuota de entrada en la Asociación:
1.- Los "socios titulares de disfrute" de la Sociedad "Club Nazaret S.A.", sus cónyuges, hijos y ascendientes adheridos en las condiciones establecidas por la antigua Sociedad mencionada; asistentes a la Asamblea Constituyente o, en otro caso por virtud de la sucesión de empresa, si no solicitan su baja de la Sociedad, en el plazo de dos meses desde la aprobación de los presentes Estatutos.
2.- Los socios accionistas, no comprendidos en el número anterior, de la entidad "Club Nazaret S.A.", sus cónyuges, hijos y ascendientes convivientes y a su cargo; asistentes a la Asamblea Constituyente o, en otro caso, si ejercitasen esta opción antes del próximo 31 de Diciembre de 1.999.
3.- Aquellos a quien se reconozca este derecho por virtud del Convenio de Cesión a celebrar con la "Caja de Ahorros Provincial San Fernando", por su calidad de propietaria del inmueble y sus instalaciones que disfruta la Asociación.
4.- Aquellos ex - socios de disfrute de la entidad "Club Nazaret, S.A." que hubieren causado baja voluntaria en la entidad entre el uno de Enero de 1.996 y la fecha de la Asamblea Constituyente de la Asociación; y hubiesen efectivamente cotizado a la misma al menos cinco años, opción que podrán ejercer antes del próximo 31 de Diciembre de 1.998.
5.- Aquellos catalogados como "exentos" (no empleados de Caja San Fernando) y "prensa".
Tercera:
1.- Los socios titulares de disfrute de "Club Nazaret S.A." que al amparo de lo dispuesto por la sociedad "Club Nazaret S.A." venían disfrutando de las exenciones reglamentariamente establecidas en su cuota ordinaria, continuarán en la nueva Asociación disfrutando de las mismas.
2.- Del mismo derecho gozarán aquellos a quienes se reconozca, tras la Celebración del Convenio de Cesión con la "Caja de Ahorros Provincial de San Fernando", por la razón alegada en la disposición anterior.
Cuarta:
En tanto no se modifique por la Asamblea General Ordinaria que corresponda, permanecerá en vigor las cuantías establecidas por la entidad "Club Nazaret S.A.", por concepto de cuota de entrada, cuota ordinaria y suplementos, para la Asociación que se constituye.
La Asamblea General determinará la persistencia, modificación o extinción del régimen de gracia que otorgado por la entidad "Club Nazaret S.A." vienen disfrutando aquellos que hacen uso de las instalaciones del "Club" por concepto de "exentos", no empleados de la Caja San Fernando, o "prensa". Ello sin perjuicio de lo establecido en el número 5 de la Disposición Transitoria Segunda, cuya caducidad de la opción fijará la Asamblea, con las debidas notificaciones a los interesados.
Quinta:
La primera Junta Directiva y Comisión de Garantía será la que resulte en la Asamblea Constituyente, tras la aprobación de los Estatutos, entre las listas de candidaturas cerradas presentadas para dicha Asamblea, en la Secretaría del Club, antes del próximo 12 de Septiembre de 1.998, y los socios numerarios elegidos entre los que voluntariamente se presenten en la Asamblea para formar parte de la Comisión de Garantía; sin que las candidaturas hayan de estar avaladas por ningún número de socios; siendo como únicos requisitos para ser elegible, los siguientes:
1.- Ser socio titular de disfrute o socio accionista de la entidad "Club Nazaret S.A.".
2.- Que el candidato a presidente y los demás miembros siguientes de su lista a la Junta Directiva, salvo causa grave, asistan a la Asamblea Constituyente y acaten la decisión de la mayoría de la Asamblea en la aprobación de sus Estatutos.
3.- Tener una antigüedad de al menos de dos años como accionista o socio de disfrute de la entidad "Club Nazaret S.A.".
La primera Junta Directiva así elegida, tomará posesión de sus cargos en la misma Asamblea, firmarán los Estatutos y el Acta de Constitución, quedando la misma facultada para realizar todos los trámites precisos para la legalización e inscripción de la Asociación.
Sexta:
En tanto no se apruebe un Reglamento de Régimen Interior, regirá la Asociación el vigente que regula las relaciones de los socios de disfrute del "Club Nazaret S.A.", en tanto no se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Cualquier discordia que pudiera surgir entre el mencionado Reglamento y los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva, quien deberá promover la pronta elaboración de un Reglamento de Régimen Interno propio de la Asociación.

DILIGENCIA FINAL


Para hacer constar que las presentes modificaciones de los Estatutos fueron aprobadas en la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.

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